Artículo 2.2.5.1.6.3: FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.1.6.3. Funciones de Los Departamentos. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 64 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los departamentos, en relación con la contaminación atmosférica: a) Prestar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Autoridades Ambientales y a los municipios, para la ejecución de programas de prevención y control de la contaminación atmosférica; b) Cooperar con las Autoridades Ambientales y los municipios y distritos, en el ejercicio de funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica de fuentes fijas; c) Prestar apoyo administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Autoridades Ambientales y a los municipios y distritos, en el manejo de crisis ocasionadas por la declaratoria de niveles de prevención, alerta o emergencia; d) Ejercer funciones de control y vigilancia departamental de la contaminación atmosférica ocasionada por fuentes móviles. (Decreto 948 de 1995, art. 67)
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