Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.1.7.10: CESIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.1.7.10. Cesión. Tanto durante la etapa de otorgamiento como durante la vigencia del permiso de emisión, el solicitante o el titular del permiso podrá ceder a otras personas sus derechos y obligaciones, pero ese acto sólo tendrá efectos una vez se haya comunicado expresamente la cesión a la autoridad ambiental competente. El cedente deberá agregar al escrito en que comunica la cesión, copia auténtica del acto o contrato en que la cesión tiene origen. El cesionario sustituye en todos los derechos y obligaciones al solicitante o al, titular cedente del permiso, sin perjuicio de la responsabilidad del Cedente, por violación a normas ambientales. (Decreto 948 de 1995, art. 82)

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