Artículo 2.2.5.1.9.3: OBLIGACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.1.9.3. Obligación de planes de contingencia. sin perjuicio de la facultad de la autoridad ambiental para establecer otros casos, quienes exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten, o almacenen hidrocarburos o sustancias tóxicas que puedan ser nocivas para la salud, los recursos naturales renovables o el ambiente, deberán estar provistos de un plan de contingencia que contemple todo el sistema de seguridad, prevención, organización de respuesta, equipos, personal capacitado y presupuesto para la prevención y control de emisiones contaminantes y reparación de daños, que deberá ser presentado a la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación. (Decreto 948 de 1995, art. 95) SECCIÓN 10. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA FUENTES FIJAS
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