Artículo 2.2.5.14.1.2: CODIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.14.1.2. Codificación de las infracciones. La codificación de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros será la siguiente: | 01 | Presentar para la recolección, lo residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. | | --- | --- | | 02 | No usa los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. | | 03 | Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados. | | 04 | Arrojar residuos sólido o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. | | 05 | Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua. | | 06 | Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en las normas sobre servicio público de aseo contempladas en la reglamentación púnica para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio. | | 07 | Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre servicio público de aseo en la reglamentación única para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio. | | 08 | Dificultad la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. | | 09 | Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas | | 10 | Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. | | 11 | Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en las normas sobre servicio público de aseo en la reglamentación única para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio. | | 12 | Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección. | | 13 | Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida. | | 14 | No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos. | | 15 | Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. | | 16 | No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos de las normas sobre servicio público de aseo en la reglamentación única para el sector Vivienda, Ciudad y Territorio. | (Decreto 3695 de 2009, art. 2)
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