Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.14.1.7: INCORPORACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.14.1.7. Incorporación. Las siguientes infracciones serán incorporadas por el Ministerio del Transporte en el Formulario de Comparendo Único Nacional de Tránsito, en el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 1259 de 2008. 1. Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento. 2. Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos no aptos según la normatividad vigente. 3. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. PARÁGRAFO 1. Al tenor del artículo 10 de la Ley 1259 de 2008, el Comparendo Ambiental por las infracciones señaladas en este capítulo será impuesto exclusivamente por los agentes de policía en funciones de tránsito y por los agentes de tránsito. El Comparendo Ambiental por la infracción señalada en el numeral 3 puede ser impuesta por cualquiera de las personas señaladas en el presente capítulo PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de la infracción señalada en el numeral 1 del presente Artículo, el comparendo se impondrá al pasajero infractor o en su defecto, al conductor o el propietario del vehículo. (Decreto 3695 de 2009, art. 7)

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