Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.14.1.9: DE LOS CRITERIOS DEL PLAN DE ACCIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.14.1.9. De los criterios del plan de acción. Los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) deberán incorporar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el plan de acción establecido por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las obligaciones contractuales del operador público, privado o mixto del servicio de aseo. (Decreto 3695 de 2009, art. 9) ANEXO 21 cm. de largo por 14 cm, de ancho. ANVERSO | Logo de la Alcaldía Municipal Alcaldía Municipal de ____________ CONSECUTIVO COMPARENDO | Logo de la Alcaldía Municipal | | --- | --- | | Logo de la Alcaldía Municipal | | Fecha: | | Lugar: | | | Nombre del infractor (persona natural o jurídica) | | | Cédula o NIT: | CÓDIGO DE LA INFRACCIÓN | | Dirección: | | | | Nombre, Firma e identificación del funcionario Bajo la gravedad del juramento | Firma del infractor o Testigo Bajo la gravedad de juramento. | | Observaciones: | | En cumplimiento de Acuerdo (número) debe comparecer dentro de los () días siguientes ante la (Alcaldía o su delegado). El infractor tiene derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y solicitar o aportar pruebas en la audiencia. | INFRACCIÓN SANCIÓN INFRACIONES RELATIVAS A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO | 1 | Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio | | --- | --- | | 2 | No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. | | 3 | Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios no autorizados. | | 4 | Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio públicos o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos entre otros. | | 5 | Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques entre otros ecosistemas y a fuentes de agua. | | 6 | Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamientos previstas en el Decreto 1077 de 2015 o las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. | | 7 | Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1077 de 2015. | | 8 | Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o5 de escombros. | | 9 | Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas | | 10 | Realizar quemas de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente | | 11 | Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1077 de 2015 | | 12 | Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación de o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos por los usurarios para la recolección. | | 13 | Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin recolección debida. | | 14 | No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos. | | 15 | Disponer desechos industriales, sin la medida de seguridad necesaria o en sitios no autorizados por autoridad competente. | | 16 | No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 2.3.2.2.2.3.34 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. | (Adicionado por el Decreto 1956 de 2015, Art. 12) TÍTULO 9. INSTRUMENTOS FINANCIEROS, ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS CAPÍTULO 1. PORCENTAJE O SOBRETASA AMBIENTAL SECCIÓN 1.

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