Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.5.2.1.3: CUPO PARA EXPORTACIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.2.1.3. Cupo para exportaciones. El cupo autorizado para las exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono correspondiente al conjunto de los compuestos químicos a que hace referencia el artículo anterior, será otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o la entidad que haga sus veces, para cada tipo de sustancia, teniendo en cuenta los datos de la línea base de consumo del país y el cronograma de reducción y eliminación del Protocolo de Montreal. (Decreto 423 de 2005, art. 3)
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