Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.2.1.6: VIGILANCIA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.5.2.1.6. Vigilancia. La vigilancia del cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, será ejercida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y las autoridades ambientales. A tal efecto, podrán realizar visitas a los sitios de almacenamiento y/o comercialización de las sustancias cuya exportación es objeto de control por el presente decreto. PARÁGRAFO . Los exportadores de las sustancias agotadoras de la capa de ozono referidas en el presente decreto deben contar con los registros y archivos correspondientes a las actividades de exportación y sus responsables. Esta información debe ser útil para realizar la vigilancia, monitoreo y control del comercio de estas sustancias y debe conservarse como mínimo por un período de cinco (5) años. (Decreto 423 de 2005, art. 6)

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