Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.6.1.2.1: CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.6.1.2.1.Clasificación de los residuos o desechos peligrosos. Los residuos o desechos incluidos en el Anexo I y Anexo 11 del presente decreto se considerarán peligrosos a menos que no presenten ninguna de las características de peligrosidad descritas en el Anexo III. El generador podrá demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización físico - química de sus residuos o desechos. Para tal efecto, el generador podrá proponer a la autoridad ambiental los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la autoridad ambiental podrá exigir análisis adicionales o diferentes a los propuestos por el generador. La mezcla de un residuo o desecho peligroso con uno que no lo es, le confiere a estas últimas características de peligrosidad y debe ser manejado como residuo o desecho peligroso. PARÁGRAFO . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá mediante acto administrativo, incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las listas establecidas en el Anexo I y e I Anexo II el presente decreto. (Decreto 4741 de 2005, art. 5)

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