Artículo 2.2.6.1.2.4: REFERENCIA PARA PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD DE UN RESIDUO O DESECHO PELIGROSO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.4. Referencia para procedimiento de muestreo y análisis de laboratorio para determinar la peligrosidad de un residuo o desecho peligroso. Realizar la caracterización físico-química de los mismos, conforme con lo establecido en la Resolución 0062 de 2007 del IDEAM o aquella que la modifique o sustituya. PARÁGRAFO 1. De los laboratorios para la caracterización de residuos o desechos peligrosos. La caracterización físico-química de residuos o desechos peligrosos debe efectuarse en laboratorios acreditados. En tanto se implementan los servicios de laboratorios acreditados para tal fin, los análisis se podrán realizar en laboratorios aceptados por las autoridades ambientales regionales o locales. Las autoridades ambientales definirán los criterios de aceptación de dichos laboratorios y harán pública la lista de los laboratorios aceptados. PARÁGRAFO 2. Actualización de la caracterización. El generador de un residuo o desecho peligroso debe actualizar la caracterización de sus residuos o desechos peligrosos, particularmente si se presentan cambios en el proceso que genera el residuo en cuestión; esos cambios pueden incluir, entre otros, variaciones en los insumos y variaciones en las condiciones de operación. (Decreto 4741 de 2005, art. 8)
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