Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.6.1.3.2: RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.6.1.3.2. Responsabilidad del generador. El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus efluentes, emisiones, productos y subproductos, y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. PARÁGRAFO El generador continuará siendo responsable en forma integral, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al gestor o receptor y a la autoridad ambiental. (Decreto 4741 de 2005, art. 11 y 13)

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