Artículo 2.2.6.1.3.8: RESPONSABILIDAD DEL GESTOR O RECEPTOR
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.8. Responsabilidad del Gestor o receptor. El gestor o receptor del residuo peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo. PARÁGRAFO 1. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento o disposición final de residuo peligroso, por parte de la autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, el receptor es solidariamente responsable con el generador. PARÁGRAFO 2. La responsabilidad de que trata este artículo incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas y sus interacciones con la salud humana y el ambiente en caso de que se presente contaminación por estos residuos. (Decreto 4741 de 2005, art. 18)
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