Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.6.2.1.3: DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.6.2.1.3. De la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos. La Exportación, el tránsito y la importación de residuos o desechos peligrosos están sujetos al consentimiento previo de los respectivos países, de conformidad con lo consagrado en el Convenio de Basilea. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, será la competente para el trámite de notificaciones y autorizaciones. PARÁGRAFO . Una vez obtenida la autorización de movimiento transfronterizo, el exportador o importador, según el caso, deberá informar por escrito con tres (3) días de antelación a las diferentes autoridades ambientales con jurisdicción en los puertos de embarque o desembarque de tales residuos y aquellas con jurisdicción en la ruta de transporte aprobada, el sitio y la fecha de inicio y finalización del transporte nacional, el tipo de residuos, la cantidad transportada y el nombre de la empresa transportadora; lo anterior con copia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 4741 de 2005, art. 31) SECCIÓN 2 PROHIBICIONES

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