Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.6.2.3.1: DE LOS RESIDUOS O DESECHOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN DE SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.6.2.3.1. De los residuos o desechos generados en la atención de salud y otras actividades. Los residuos o desechos generados en la atención de salud y otras actividades se rigen por las normas vigentes especiales sobre la materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan. (Decreto 4741 de 2005, art. 33) PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en el evento que la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID19, se acerque a la máxima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales competentes podrán autorizar, previa modificación transitoria de la correspondiente licencia ambiental, a otros gestores de residuos peligrosos, para que también gestionen residuos con riesgo biológico o infeccioso, Para efectos de la modificación excepcional y transitoria de la licencia ambiental de que trata el presente parágrafo transitorio, la autoridad ambiental competente, deberá evaluar que se cumplan las condiciones y requisitos para garantizar el adecuado almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de estos residuos (Parágrafo Transitorio Adicionado por el Art. 9 del Decreto 465 de 2020)

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