Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.7.1.1.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.7.1.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título se aplican en el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que fabriquen, formulen, importen, envasen, distribuyan, comercialicen, empaquen, almacenen y transporten plaguicidas, así como al consumidor o usuario final de los mismos, y a las personas que generen y manejen residuos o desechos peligrosos provenientes de plaguicidas. (Decreto 1443 de 2004, art. 2)

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