Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.7.3.1.4: TRANSPORTE DE PLAGUICIDAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.7.3.1.4. Transporte de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que presten servicios de transporte de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, entre otros, deberán: a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos peligrosos; b) Verificar que los residuos o desechos peligrosos que reciba, se encuentren correctamente envasados e identificados en los términos establecidos en la norma correspondiente respecto del Manejo, Transporte, almacenamiento de mercancías peligrosas por carretera. c) Disponer del Plan de Contingencia en los términos previstos en la norma correspondiente respecto del Manejo, Transporte, almacenamiento de mercancías peligrosas por carretera. d) En ningún momento movilizar en un mismo vehículo aquellos residuos o desechos peligrosos que sean incompatibles; e) Responsabilizarse solidariamente con el remitente por el derrame o esparcimiento de plaguicidas en las actividades de cargue o transporte y en las labores de recolección, limpieza y descontaminación del sitio de manera inmediata. (Decreto 1443 de 2004, art. 16)

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