Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.7.3.1.6: OTRAS OBLIGACIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.6. Otras obligaciones. Además de lo consagrado en el presente título- y la normatividad ambiental vigente, las personas naturales o jurídicas que manejen plaguicidas y/o los residuos o desechos peligrosos provenientes de los mismos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la materia por las autoridades de tránsito y transporte, salud y protección social y agricultura, entre otros. (Decreto 1443 de 2004, art. 18)
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