Artículo 2.2.8: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8. 7.6.5. Articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El INVEMAR adelantará prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, de acuerdo con su objeto, orientados a: a) Fundamentar la toma de decisiones de políticas por parte del Ministerio. b) Suministrar las bases técnicas para el establecimiento de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables. PARÁGRAFO . Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículo serán informadas al INVEMAR por parte del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Junta Directiva. (Decreto 1276 de 1994, art.5)
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