Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.12.1.6: DIPLOMAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.12.1.6. Diplomas. Los diplomas serán registrados en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los refrendará la Presidencia de la República. (Decreto 1125 de 1994, art. 6
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