Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.12.1.8: DERECHO A DISTINCIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.12.1.8. Derecho a distinción. El derecho a la Distinción Nacional del Medio Ambiente se perderá por los siguientes motivos: a. La comisión de delitos contra la existencia y seguridad del Estado; b. Cualquier actuación u omisión que atente contra el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y la conservación de los mismos; c. La violación a la legislación ambiental nacional o internacional vigente, debidamente comprobada. (Decreto 1125 de 1994, art. 8)

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