Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.2.1.7: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.2.1.7. Del Presidente del Consejo Nacional Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental estará presidido por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuya participación es indelegable. Son funciones del Presidente del Consejo, las siguientes: 1. Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe el Consejo ante el Gobierno Nacional y demás órganos y entidades pertinentes. 2. Presentar cada año la agenda de temas a desarrollar por el Consejo. 3. Solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria de las sesiones. 4. Suscribir conjuntamente con la Secretaría Técnica las actas del Consejo, así como los demás documentos pertinentes. 5. Recomendar la realización de los estudios a que haya lugar. 6. Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros del Consejo para una ágil discusión de los temas. 7. Promover la activa participación de los miembros del Consejo en el estudio de los documentos presentados a su consideración. 8. Las demás funciones que el Consejo le asigne. (Decreto 3079 de 1997, art. 6)

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