Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.4.1.27: COMISIONES AL EXTERIOR
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.4.1.27. Comisiones al exterior. Las comisiones al exterior de funcionarios de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, sólo requerirán de la autorización del consejo directivo, previa solicitud del director general debidamente fundamentada. (Decreto 1768 de 1994, art. 27) CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE Y SUPLENTE DE LAS COMUNIDADES NEGRAS ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
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