Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.5.1.4: PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN DE ELECCIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.5.1.4. Plazo para la celebración de la reunión de elección. La elección del representante y suplente, de los Consejos Comunitarios ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se realizará por los representantes legales de los Consejos Comunitarios y se llevará a cabo dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre del año anterior a la iniciación del período respectivo. (Decreto 1523 de 2003, art.4)
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