Artículo 2.2.8.6.1.1.2: PRINCIPIOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.6.1.1.2. Principios. El proceso de planificación ambiental regional se regirá por los siguientes principios: 1. La Armonía Regional, la Gradación Normativa y el Rigor Subsidiario establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993. 2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La Planificación Ambiental Regional guardará armonía con la Política Nacional y los objetivos de Desarrollo del Milenio avalados en la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2000. 3. Respeto por la Dinámica y Procesos de Desarrollo Regional. La Planificación Ambiental reconocerá la heterogeneidad de los procesos de desarrollo regional y aportará elementos para la construcción colectiva de un proyecto de región, en torno a una visión de desarrollo sostenible. 4. Integralidad. La Planificación Ambiental debe considerar los diferentes componentes, actores, interrelaciones e interacciones de la gestión ambiental y territorial, con la finalidad de optimizar los recursos, esfuerzos y en general favorecer la coordinación de acciones prioritarias. (Decreto 1200 de 2004, art.2) SECCIÓN 2 DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
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