Artículo 2.2.8.6.4.3: CONVOCATORIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.6.4.3. Convocatoria. Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales respectivas, mediante un aviso convocarán a participar en la audiencia pública a los representantes de los diferentes sectores públicos y privados, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad en general y a los entes de control. El aviso citado, deberá ser expedido por lo menos treinta (30) días calendario antes de la celebración de la audiencia pública. El aviso deberá contener: 1. Objeto de la audiencia pública. 2. Fecha, lugar y hora de celebración. 3. Convocatoria a quienes deseen intervenir. 4. Lugar(es) donde se podrá realizar la inscripción de intervinientes. 5. Lugar(es) donde estará disponible el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, para ser consultado. El aviso se fijará al día siguiente de su expedición y permanecerá fijado durante diez (10) días hábiles en la Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional o de la dependencia que haga sus veces, dentro de los cuales deberá ser publicado en el boletín y en la página web de la respectiva entidad, en un diario de circulación regional, y fijado en sedes regionales de la corporación, alcaldías y personerías de los municipios localizados en su jurisdicción. Una vez fijado el aviso, se deberá difundir su contenido a través de los medios de comunicación radial regional y local y en carteleras que deberán fijarse en lugares públicos de los respectivos municipios. (Decreto 330 de 2005, art. 18)
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