Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.8.6.4.5: INSCRIPCIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.6.4.5. Inscripciones. Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, deberán inscribirse en la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces en las autoridades ambientales, en las sedes regionales, alcaIdías o personerías municipales. PARÁGRAFO . Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, podrán realizar su inscripción a partir de la fijación del aviso al que se refiere el artículo 2.2.8.6.4.3. de este decreto y hasta con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de su celebración. (Decreto 330 de 2005, art.20)
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