Artículo 2.2.8.7.3.6: ASOCIADOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ''ALEXANDER VON HUMBOLDT"
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.8.7.3.6. Asociados del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos ''Alexander von Humboldt". El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", tendrá como asociados: 1. La Nación a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2. La Universidad Nacional de Colombia. 3. Las demás universidades y centros de investigación científicas nacionales e internacionales, interesados en la investigación de recursos biológicos en el territorio colombiano. 4. Las Corporaciones Autónomas Regionales, con excepción de las que deben asociarse por disposición del Gobierno Nacional a los Institutos "SINCHI" y "John von Neumann". Las entidades descentralizadas que en virtud de su objeto, quieran asociarse al "Alexander von Humboldt" o estén interesadas en realizar trabajos de investigación relacionados con materias de competencia de éste. 5. Las entidades territoriales y los organismos de planificación regional que quieran asociarse. 6. Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993. 7. Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesados en la investigación de recursos biológicos colombianos. (Decreto 1603 de 1994, art.23) SECCIÓN 4 DEL INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS "SINCHI"
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