Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.5.3: FUNCIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.5.3. Funciones. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, en desarrollo de su objeto, adelantará las siguientes funciones: 1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la realidad biológica, social y ecológica del Chocó Biogeográfico para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la región. 2. Efectuar el seguimiento de los recursos naturales del Chocó Biogeográfico, especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación. 3. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con sus pautas y directrices, y las del Consejo lntersectorial de Investigación del Chocó Biogeográfico, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación de esta región. En esta red podrán participar además de los Institutos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible todas las instituciones públicas o privadas de otros sectores que desarrollen investigación en relación con temas del Chocó Biogeográfico. 4. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos relacionados con el Chocó Biogeográfico de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5. Suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al IDEAM y a las Corporaciones la información que éstos consideren necesaria. 6. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la coordinación del manejo de la información sobre las relaciones entre los sectores económicos y sociales, y los recursos del Chocó Biogeográfico. 7. Servir, en coordinación con el IDEAM, como organismo de apoyo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas del Chocó Biogeográfico. 8. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones y los entes territoriales de la región en la definición de variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas del Chocó Biogeográfico. 9. Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de intervención que se llevan a cabo en el Chocó Biogeográfico a ese cambio ambiente global, y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo de la política ambiental internacional. 10. Colaborar con el Ministerio de Agricultura y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la elaboración y ejecución de proyectos de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria sostenible. 11. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales, en las materias de su competencia. 12. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de recursos naturales de los grupos étnicos. 13. Investigar la realidad biológica y ecológica y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de los recursos naturales del Chocó Biogeográfico. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Corporaciones de Investigación del sector agropecuario en la búsqueda de tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible. 14. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y apoyar a éste y al IDEAM en el manejo de la información. 15. Producir un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente en las áreas de su competencia. 16. Proponer criterios para el ordenamiento ambiental del territorio del Chocó Biogeográfico. 17. Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat, y con los CORPES respectivos en el desarrollo de sus actividades. 18. Colaborar con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" en la elaboración del inventario de la fauna y flora colombianas. 19. Los demás que le otorgue la ley y le fijen los estatutos para el cumplimiento de su objeto social. (Decreto 1603 de 1994, art. 32)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.8.7.5.3 | SSTOS