Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.7.6.11: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.7.6.11. Articulación con el Sistema de Información Ambiental El INVEMAR colaborará en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberá, en el área de su competencia: a) Colaborar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM- en la coordinación y operación del Sistema de Información Ambiental, contribuir al análisis y difusión de la información y reportar la necesaria al IDEAM. b) Colaborar con el IDEAM en el diseño de los modelos, parámetros, indicadores, variables, normas, estándares, flujos y procedimientos necesarios para el manejo de los datos y de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental. c) Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, análisis y difusión de los datos y la información correspondientes a las variables que se definan como necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente. d) Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y análisis de la información sectorial en aquellos aspectos que se consideran básicos para el establecimiento de políticas, normas o disposiciones que regulen la población, su calidad de vida o el desarrollo sostenible. e) Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el IDEAM en el establecimiento de los bancos de información y bases de datos relacionados con los recursos naturales renovables y el medio ambiente, con base en la información del Sistema Nacional Ambiental y de los demás sectores sociales y productivos, para contribuir al establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales. f) Colaborar con el IDEAM en la proposición de variables que deben contemplar los estudios de impacto ambiental, de tal forma que se normalice la colecta de información, cuando ésta se requiera y se facilite el análisis, evaluación y procesamiento de la misma. g) Suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible h) Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental -SINA-, al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información y las formas para acceder a ella. (Decreto 1276 de 1994, art.11)

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