Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.1.1.4: ADOPCIÓN POR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.1.1.4. Adopción por los municipios y distritos. Los alcaldes municipales o distritales deberán presentar oportuna y anualmente a consideración de sus respectivos Consejos, el proyecto de acuerdo en el cual se establece el porcentaje ambiental del impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, con la determinación de su cuantía y forma en cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo primero de este capítulo. (Decreto 1339 de 1994, art.4)

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