Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.9.1.1.6: ASISTENCIA TÉCNICA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.1.1.6. Asistencia técnica. Sin perjuicio de la asistencia que pueden otorgar otras entidades, las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible podrán prestar asistencia técnica a los municipios, para la capacitación de los funcionarios encargados del recaudo del impuesto predial y apoyo logístico para el recaudo del mismo y para el levantamiento, sistematización y actualización de las bases de datos a que haya lugar para el efecto. (Decreto 1339 de 1994, art.6)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.