Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.1.1.6: ASISTENCIA TÉCNICA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.1.1.6. Asistencia técnica. Sin perjuicio de la asistencia que pueden otorgar otras entidades, las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible podrán prestar asistencia técnica a los municipios, para la capacitación de los funcionarios encargados del recaudo del impuesto predial y apoyo logístico para el recaudo del mismo y para el levantamiento, sistematización y actualización de las bases de datos a que haya lugar para el efecto. (Decreto 1339 de 1994, art.6)

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