Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.10.1.4: SUJETO PASIVO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.10.1.4. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la tasa compensatoria todos los usuarios que cacen la fauna silvestre nativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO . La tasa compensatoria será cobrada incluso a aquellas personas naturales o jurídicas que cacen la fauna silvestre nativa sin los respectivos permisos o autorizaciones ambientales, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. Así mismo, el cobro de la tasa compensatoria no implica bajo ninguna circunstancia la legalización de la actividad. Para tal fin, la tasa será cobrada a quienes sean declarados responsables de dicha infracción ambiental dentro del proceso sancionatorio ambiental respectivo, por parte de la autoridad ambiental que así lo determine. Para el caso de las declaratorias de responsabilidad administrativa ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quienes hagan sus veces, el cobro lo realizará la autoridad ambiental del área de jurisdicción del lugar de ocurrencia de los hechos. SECCIÓN 2 Cálculo de la tarifa de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre

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