Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.10.4.1: FORMA DE COBRO Y RECAUDO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.10.4.1. Forma de Cobro y Recaudo. La tasa compensatoria será cobrada y recaudada por la autoridad ambiental competente de la siguiente manera: 1. Mediante factura, cuenta de cobro u otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con una periodicidad que no podrá ser superior a un (1) año. 2. La tasa deberá cancelarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la expedición de la factura, cuenta de cobro o cualquier documento de conformidad con las normas tributarias y contables, y vencido dicho término, las autoridades ambientales competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva. 3. Los usuarios tendrán derecho a presentar reclamaciones con relación al cobro de la tasa ante la autoridad ambiental competente, las cuales deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha límite de pago establecida en el documento de cobro. Presentada la reclamación, la autoridad ambiental competente deberá resolverla de conformidad con la normativa que regula el derecho de petición. Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo, proceden los recursos previstos en la ley. 4. La autoridad ambiental competente deberá llevar cuenta detallada de las solicitudes presentadas, del trámite y de la respuesta dada a las reclamaciones. PARÁGRAFO . En los casos en que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quienes hagan sus veces, sean los competentes para otorgar el permiso o licencia para la caza, estos deberán remitir a las autoridades ambientales competentes para el cobro, la información relativa al permiso o licencia, conforme lo establecido en el artículo 2.2.9.10.3.3.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.9.10.4.1 | SSTOS