Artículo 2.2.9.10.4.3: REPORTE DE INFORMACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.10.4.3. Reporte de información. Las autoridades ambientales competentes reportarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información relacionada con la aplicación de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, de conformidad con la reglamentación que para tal fin expedirá este Ministerio. Este reporte deberá ser remitido anualmente con la información correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a más tardar el 30 de abril de cada año. PARÁGRAFO . La autoridad ambiental competente deberá anualmente hacer pública la información referente a las inversiones anuales realizadas con los recursos recaudados por la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre en la página web de la entidad y en cualquier otro medio de comunicación masiva.
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