Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.9.11.1.4: SUJETO PASIVO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.11.1.4. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la tasa compensatoria todos los propietarios, poseedores o tenedores de predios con edificaciones ubicados en la Zona de Recuperación Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá definida por la Resolución 463 de 14 de abril de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la categoría de zonificación que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. SECCIÓN 2 Definiciones de la tasa compensatoria
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.