Artículo 2.2.9.12.1.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.12.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las autoridades ambientales competentes a las que se refiere el artículo 2.2.9.12.1.3. y a las personas naturales y jurídicas que aprovechen el recurso forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado en el territorio colombiano. Las autoridades ambientales competentes deben examinar, en cada caso, si las solicitudes de permisos o autorizaciones en materia de aprovechamiento forestal maderable son susceptibles de afectar de manera directa y específica a comunidades étnicas, caso en el cual, se deberá realizar la consulta previa. (Decreto 1390 de 2018, art. 1)
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