Artículo 2.2.9.12.1.4: SUJETO PASIVO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.12.1.4. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable los titulares del aprovechamiento forestal maderable que realicen la tala de árboles para obtener el recurso maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado. PARÁGRAFO . La Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable será cobrada incluso a aquellas personas naturales o jurídicas que adelanten la tala de árboles sin los respectivos permisos o autorizaciones ambientales, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. Así mismo, el cobro de la Tasa no implica en ninguna circunstancia la legalización de la actividad. Para tal fin, la Tasa será cobrada a quienes sean declarados responsables de dicha infracción ambiental dentro del proceso sancionatorio ambiental respectivo, por parte de la autoridad ambiental que así lo determine. Para el caso de la declaratoria de responsabilidad administrativa ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quienes hagan sus veces, el cobro lo realizará la autoridad ambiental del área de jurisdicción del lugar de ocurrencia de los hechos. (Decreto 1390 de 2018, art. 1) (Decreto 1390 de 2018, art. 1) SECCIÓN 2 Cálculo de la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable
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