Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.12.2.2: TARIFA MÍNIMA (TM)

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.12.2.2. Tarifa mínima (TM). Teniendo en cuenta los costos de recuperación del recurso forestal maderable, como base para el cálculo de su depreciación, de acuerdo con las pautas y reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la resolución mediante la cual fijará la tarifa mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, la cual se ajustará anualmente. (Decreto 1390 de 2018, art. 1)

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