Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.9.13.1.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.13.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los vehículos financieros aportantes de recursos al Fondo; a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten recursos al Fondo o sean ejecutoras de sus recursos; a quienes sean beneficiarias; a los órganos de administración y dirección, legales y contractuales; y a la sociedad fiduciaria vocera y administradora del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. SECCIÓN 2 DISPOSICIONES GENERALES
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