Artículo 2.2.9.13.3.7: FUNCIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.13.3.7. Funciones del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario tendrá las siguientes funciones mínimas, las cuales serán incorporadas en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la sociedad fiduciaria: 1. Definir los procesos y procedimientos administrativos, financieros, contables operativos y jurídicos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. 1. Adoptar el Manual Operativo del patrimonio autónomo, el cual contendrá, como mínimo, reglas operativas básicas para la administración de los recursos administrados y ejecutados a través del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, los procedimientos de contratación derivada y los criterios de inversión de los recursos del patrimonio autónomo, atendiendo en todo caso las directrices dadas al respecto por el Consejo Directivo en el Reglamento Operativo del Fondo. 1. Las demás que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil. TÍTULO 10 RÉGIMEN SANCIONATORIO SECCIÓN 1. IMPOSICIÓN DE SANCIONES
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