Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.2.1.4: LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.2.1.4. Liquidación y transferencias. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se aplica el presente Capítulo, mediante acto administrativo para el caso de las empresas públicas o mixtas, y mediante comunicación para el caso de las privadas, harán la liquidación de los valores a transferir que le correspondan a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios y distritos, y a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, según corresponda, y se las comunicará a los beneficiarios. La transferencia deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes al mes que se liquida, so pena de incurrir en mora y pagar un interés moratorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006. Las empresas deberán solicitar la información necesaria para el cálculo de la distribución del porcentaje de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.9.2.1.5. del presente decreto al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a la autoridad catastral competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.9.2.1.3. del mismo." (Sustituido por el Art. 1 del Decreto 644 de 2021) (Decreto 1933 de 1994, art 4)

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