Artículo 2.2.9.3.1.13: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.3.1.13. ALIANZAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% Y LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Los titulares de licencias ambientales, permisos y autorizaciones ambientales podrán generar alianzas para la implementación de las inversiones y compensaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, en proporción a sus obligaciones, buscando maximizar los beneficios ambientales, económicos y sociales. En todo caso, los titulares de licencias, permisos y autorizaciones ambientales estarán obligados a reportar de manera independiente el cumplimiento de cada una de las obligaciones objeto de alianzas a las autoridades ambientales respectivas.
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