Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.4.1.7: ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONAM

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.4.1.7. Asignación de los recursos del Fonam. La asignación de los recursos del Fonam se hará con base en el Reglamento Operativo para las diferentes líneas de financiación. Para la Línea de Financiación por Demanda de Proyectos de Inversión Ambiental, el Reglamento Operativo deberá especificar que el proyecto será el único instrumento mediante el cual se podrá acceder a estos recursos. Los proyectos que se sometan a evaluación y viabilización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la aprobación de su Consejo de Gabinete, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar enmarcados en las prioridades establecidas en el Plan de Gestión Regional y el Plan de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales. 2. Estar enmarcados en los Planes de Manejo o en los Planes Operativos de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Para Línea de Recaudo y Ejecución de Recursos con Destinación Específica, el Reglamento Operativo deberá especificar que el Plan Operativo Anual de Inversión será el único instrumento mediante el cual se podrán asignar estos recursos. El Plan Operativo Anual de Inversión se deberá elaborar con base en los siguientes criterios: 1. Focalizar las inversiones en función de la finalidad de cada una de las subcuentas. 2. Contener como mínimo: objetivos, metas a alcanzar en cada vigencia, actividades a desarrollar, recursos a invertir, resultados esperados y cronograma de actividades. La Oficina Asesora de Planeación o la dependencia que haga sus veces del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá a su cargo la elaboración y presentación del respectivo Plan para aprobación del Consejo de Gabinete. (Decreto 4317 de 2004, art. 7) CAPÍTULO 5. FONDO COMPENSACIÓN AMBIENTAL SECCIÓN 1.

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