Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.6.1.13: CUENCAS COMPARTIDAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.6.1.13. Cuencas Compartidas. Cuando dos o más autoridades ambientales competentes tengan jurisdicción sobre una misma cuenca hidrográfica, las Comisiones Conjuntas de que trata la sección 8, capítulo 1 del título 3, parte 2, libro 2 del presente Decreto o la norma que lo sustituya o modifique, coordinarán la implementación de la tasa por utilización de aguas en la cuenca compartida, sin perjuicio de las competencias da cada autoridad ambiental competente. (Decreto 155 de 2004, art. 13)

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