Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.6.1.2: DEFINICIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.6.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones: Cuenca hidrográfica: Área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. Unidad hidrológica de análisis: Área natural de concentración y recolección de aguas superficiales y/o subterráneas que tiene connotación principalmente hidrológica en la cuantificación, distribución y utilización de los recursos hídricos disponibles. Para aguas superficiales su delimitación se realiza siguiendo la divisoria topográfica de aguas, y para aguas subterráneas siguiendo criterios hidrogeológicos. Índice de escasez para aguas superficiales: Relación entre la demanda de agua del conjunto de actividades sociales y económicas con la oferta hídrica disponible. Aguas estuarinas: Son cuerpos de agua, donde la desembocadura de un río se abre al mar. Se caracterizan por la dilución de agua marina con los aportes de agua dulce provenientes del continente. Acuífero: Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua en cantidades significativas. Reserva de un acuífero: Es la cantidad de agua subterránea almacenada en el acuífero. Caudal disponible de un acuífero: Corresponden al caudal que se podría extraer continuamente de un acuífero, sin que se reduzcan sus reservas. Caudal explotable de un acuífero: Corresponden al caudal que se puede extraer de los recursos disponibles de un acuífero, sin alterar el régimen de explotación establecido por la autoridad ambiental competente. Índice de escasez para aguas subterráneas. Es la relación entre la sumatoria de los caudales captados en el acuífero y los caudales explotables del mismo, de conformidad con la siguiente expresión: IEG ; corresponde al índice de escasez para aguas subterráneas. es la sumatoria de los caudales captados en el acuífero. Qe: es el caudal del recurso hídrico que es explotable del acuífero. Acuíferos litorales: Son acuíferos que por su ubicación están expuestos a la intrusión marina. (Decreto 155 de 2004, art.2)

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