Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.6.1.20: REPORTE DE ACTIVIDADES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.6.1.20. Reporte de actividades. Las autoridades ambientales competentes reportarán anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de aguas y el estado de los recursos hídricos, con la finalidad de hacer una evaluación y seguimiento de la tasa, antes del 30 de junio de cada año conforme a la Resolución 0866 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la norma que la modifique o sustituya, La información a reportar corresponderá al período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO . La autoridad ambiental competente deberá hacer público las estimaciones de la oferta hídrica disponible, el coeficiente de escasez y la demanda de agua para las cuencas o unidades hidrológicas de análisis donde se cobre la tasa por utilización de agua, incluyendo los avances en los programas de legalización de los usuarios que no cuenten con la respectiva concesión de aguas. Con base en los reportes de las Autoridades Ambientales Competentes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicará anualmente la evaluación nacional sobre la implementación de la tasa por utilización de agua. (Decreto 155 de 2004, art.20)

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