Artículo 2.2.9.6.1.4: SUJETO PASIVO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.6.1.4. Sujeto pasivo. Están obligadas al pago de la tasa por utilización del agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas. PARÁGRAFO . La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización. (Decreto 155 de 2004, art. 4 modificado por la Ley 1450 de 2011, art. 216)
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