Artículo 2.2.9.7.2.5: TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.7.2.5. Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento. (Decreto 2667 de 2012, art. 7) SECCIÓN 3. ESTABLECIMIENTO DE METAS DE CARGA CONTAMINANTE
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