Artículo 2.2.9.7.3.4: INFORMACIÓN PREVIA AL ESTABLECIMIENTO DE /AS METAS DE CARGA CONTAMINANTE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.7.3.4. Información previa al establecimiento de /as metas de carga contaminante. Previo al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá: 1. Documentar el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en términos de calidad y cantidad. 2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua. Para cada usuario deberá conocer ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos de agua y el caudal del efluente, para la determinación de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa. 3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, Permiso de Vertimientos vigente, Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto con el capítulo 3 del título 3, parte 2, libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya 4. Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa. 5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos. (Decreto 2667 de 2012, art. 11)
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