Artículo 2.2.9.7.4.2: TARIFA MÍNIMA DE LA TASA RETRIBUTIVA (TM)
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.7.4.2. Tarifa mínima de la tasa retributiva (Tm). EI Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente mediante resolución, el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva para los parámetros sobre los cuales se cobrará dicha tasa, basado en los costos directos de remoción de los elementos, sustancia o parámetros contaminantes presentes en los vertimientos líquidos, los cuales forman parte de los costos de recuperación del recurso afectado. PARÁGRAFO . Las tarifas mínimas de los parámetros objeto de cobro establecidas en la Resolución número 273 de 1997 actualizada por la Resolución número 372 de 1998, continuarán vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las adicione, modifique o sustituya. (Decreto 2667 de 2012, art.15)
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